Las cinco nuevas modificaciones más importantes a las leyes del transporte especial de pasajeros: Decreto 478 del 12 de mayo 2021.

cinco nuevas modificaciones a las leyes de transporte especial de pasajeros

Es evidente que son muchos los sectores de la economía afectados por el COVID-19. Entre ellos el sector transporte ha sido duramente perjudicado. El transporte de carga cayó cerca del 8% (Portafolio) y el de personas, siendo el más afectado, en muchos casos ha visto una reducción importante en su capacidad de trabajo de hasta un 50%.

El transporte especial de pasajeros ha venido librando una batalla constante contra los inconvenientes del momento coyuntural en que vivimos. Pese a los protocolos de bioseguridad, limpieza constante y disminución de la capacidad de ocupación a la mitad, no ha logrado librarse de un descenso en su actividad.

Con el objetivo de mitigar los efectos negativos generados por la pandemia a estas empresas y facilitar su reactivación económica, el gobierno hace poco ha expedido el Decreto 478 del 12 de mayo del 2021. Este decreto crea modificaciones y adiciones transitorias al decreto 1079 de 2015, relativo a la prestación del transporte especial.

Aquí les contaremos las cinco modificaciones más importantes que trae el Decreto 478 del 12 de mayo del 2021 para las empresas de servicio especial de transporte:

  • 1.Tiempo de uso de los vehículos

-El tiempo de uso de los vehículos es de 20 años contados a partir del 31 de diciembre del año del modelo del vehículo. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Sin embargo, los 4 años restantes podrá prestar servicios de transporte de la salud, transporte turístico, transporte VIP y transporte de rutas empresariales.

-Los vehículos registrados antes del 14 de marzo de 2017 sí podrán prestar durante los 20 años completos el transporte escolar.

-Los vehículos que se hayan registrado antes del 30 de mayo del 2020 no tendrán 20 años sino 24 años.

  • 2. Qué servicios pueden seguir prestando estas empresas

-El transporte especial se podrá seguir prestando a: transporte de estudiantes, transporte empresarial, transporte turístico, transporte de servicio de salud y transporte a grupo específico de usuarios (VIP, transporte familiar, eventos y demás).

  • 3. Nuevos plazos para certificación.

 -Las empresas normalmente tienen como máximo 24 y 36 meses de plazo para certificarse en ISO 90001 e ISO 45001 respectivamente. Solo para las empresas habilitadas antes del 14 de marzo del 2017 tendrán 18 meses extra para implementar ISO 9001 y 36 meses extra para ISO45001.

  • 4. Porcentaje exigido de flota propia

-Las empresas deben tener como mínimo un 10% de su flota propia y si la empresa no cuenta con el 10% podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de leasing financiero.

  • 5. Paso a vehículos Particulares

Las camionetas, camperos y vanes con capacidad menor a 9 años, a partir de la firma del decreto tienen hasta 2 años para pasarse a vehículos particulares en caso de que así se quiera.

Si quieres leer el archivo completo del Decreto 478 del 12 de mayo del 2021, da clic aquí.

-Si deseas conocer qué servicios pueden ofrecer las empresas de transporte especial, entra aquí y visita nuestro anterior blog.